sábado, 28 de enero de 2017

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

MIXÁN MASS, afirma que es la relación interpersonal directa: «frente a frente», «cara a cara» entre el acusado y el juzgador, entre el acusado y el acusador, entre el acusado y los defensores y entre estos y el juzgador y el acusador, respectivamente; también entre el testigo y/o perito, el acusador y el juzgador, entre el agraviado o actor civil y el tercero civilmente responsable. Es decir, es una relación interpersonal directa de todos entre sí y a su turno. Agrega el citado autor, que la inmediación facilita al juzgador conocer directamente la personalidad, las actitudes y las reacciones psicosomáticas del interrogado (acusado, testigo, perito, agraviado, tercero civilmente).

La razón principal de esta exigencia es que la participación del juez contribuye a la eficiencia de las resoluciones. Gracias al principio de inmediación se beneficiará con información de suma importancia –conformada no solo por argumentos, sino también por las reacciones y actitudes de las partes-, que le servirá para otorgar un valor a los medios probatorios.


Leer más: http://www.monografias.com/trabajos88/principio-juicio-oral-peruano/principio-juicio-oral-peruano.shtml#principiob#ixzz4X4E8wPYd


Comentario: en cualquier momento cualquier gesto puede ser tenido en cuenta. En definitiva, una reina no solo tiene que serlo, sino parecerlo :(

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